El punto 4c del artículo 3 del
decreto 15/2007, de 19 de abril (marco regulador de la convivencia en los
centros docentes de la Comunidad de Madrid) y el artículo 83c del Reglamento de
Régimen Interno, prohíben en los
centro docentes el uso de los móviles y de otros dispositivos
electrónicos.
Debemos tener presente el párrafo anterior para poder
regular un uso adecuado de las redes sociales.
A continuación paso a enumerar unas cuantas normas de
obligado cumplimiento por parte del alumnado del centro.
- · No puede usarse el móvil dentro del centro. Por ello a cualquier alumno que esté usando el móvil dentro del centro se le requisará y para recuperarlo tendrá que venir el padre/madre o tutor legal a recogerlo. Si el alumno se negase a entregar el teléfono al profesor será sancionado con un parte de amonestación muy grave, lo que conllevaría una expulsión del centro.
- · En determinadas áreas , bajo el consentimiento del profesor y bajo su supervisión, los alumnos podrán hacer uso del móvil (por ejemplo en educación física para escuchar música durante el calentamiento).
- · El uso de las redes sociales, en los casos que la asignatura lo contemple dentro de sus programaciones didácticas, quedará restringida a las aulas de informática.
- · Se entregará a cada alumno un circular informativa que deben llevar a casa y devolver firmada a su tutor.
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