martes, 19 de abril de 2016

NORMAS DE USO DE LAS RRSS EN UN CENTRO EDUCATIVO

El punto 4c del artículo 3 del decreto 15/2007, de 19 de abril (marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid) y el artículo 83c del Reglamento de Régimen Interno, prohíben en los centro docentes el uso de los móviles y de otros dispositivos electrónicos.
Debemos tener presente el párrafo anterior para poder regular un uso adecuado de las redes sociales.
A continuación paso a enumerar unas cuantas normas de obligado cumplimiento por parte del alumnado del centro.
  • ·     No puede usarse el móvil dentro del centro. Por ello a cualquier alumno que esté usando el móvil dentro del centro  se le requisará y para recuperarlo tendrá que venir el padre/madre o tutor legal a recogerlo. Si el alumno se negase a entregar el teléfono al profesor será sancionado con un parte de amonestación muy grave, lo que conllevaría una expulsión del centro.
  • ·    En determinadas áreas , bajo el consentimiento del profesor y bajo su supervisión, los alumnos podrán hacer uso del móvil (por ejemplo en educación física para escuchar música durante el calentamiento).
  • ·     El uso de las redes sociales, en los casos que la asignatura lo contemple dentro de sus programaciones didácticas, quedará restringida a las aulas de informática.
  • ·    Se entregará a cada alumno un circular informativa que deben llevar a casa y devolver  firmada a su tutor.

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